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La tutela laboral y su relación con los derechos fundamentales inespecíficos

¿Puede una empresa despedir a un trabajador por ejercer su libertad ideológica? ¿Puede un empleador, revisar los correos electrónicos de sus trabajadores?

Estas preguntas, y muchas más, pueden tener respuestas si analizamos el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, su relación con la Constitución y la eficacia horizontal de los mismos, es decir, entre los propios particulares (trabajador-empleador).

Por lo general, la doctrina iuslaboralista siempre ha estudiado los derechos fundamentales específicos, así como el derecho del trabajo o la libertad sindical, por estar relacionados en forma directa con el derecho laboral. Sin embargo, además de estos derechos fundamentales laborales propiamente tales, existen aquellos derechos que tiene el trabajador como ciudadano; derechos civiles y políticos que, en cierta forma, quedaban disminuidos en la relación de trabajo, ya sea por la necesidad de una mejora urgente de las condiciones económicas y de trabajo o por efecto de la exacerbación de la potestad de mando del empleador.

En este escenario, es muy relevante el efecto horizontal en las relaciones del trabajo, en donde hay un evidente contrapeso en las relaciones de poder, y que puede ser motivo de abusos, del empresario, sobre el trabajador asalariado. Por ello, no cabe duda de que las facultades empresariales tendrán como límite los derechos fundamentales no propiamente laborales de los trabajadores. En efecto, se reconocen derechos fundamentales del trabajador, como el derecho a la vida, a la integridad, a la protección a la vida privada, etc., derechos que recoge el nuevo procedimiento de tutela.

El sistema, para aplicar estos derechos a la práctica, utiliza el principio de vinculación directa, que puede resumirse en las siguientes ideas:

a) El Código del Trabajo debe ser interpretado por el juez a la luz de los derechos fundamentales.

b) El Derecho no tiene vacíos, podrán éstos ser legales, pero en este caso el juez, ya que que no puede negarse a resolver el conflicto, debe aplicar directamente los principios generales.

c) Si una norma vulnera los derechos fundamentales, el juez debe remitir la norma al Tribunal Constitucional, tribunal que con el tiempo ha adquirido un poder tremendo y seguirá en dicha senda.

d) En materia laboral, el principio de vinculación directa implicará que los derechos fundamentales operan como cortapisa a las potestades que el Código del Trabajo otorga al empleador.

EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA.

Es una acción procesal para reclamar del acto vulneratorio, conforme a las reglas constitucionales, cuyas características son:

a) Especial y excepcional, ya que está limitado a la tutela de derechos fundamentales

b) Incompatible con el Recurso de Protección

c) No acumulable con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos distintos . En consecuencia, es compatible con otras acciones de naturaleza laboral, las que no sólo pueden, sino que deben, interponerse conjuntamente en la misma demanda o denuncia, ya que de lo contrario, el no ejercicio importará su renuncia

d) Preferente ante otras causas que se tramiten en el mismo tribunal. Igual situación ocurre respecto de los recursos que se interpongan

e) Por la naturaleza y relevancia de los derechos fundamentales ejercidos y en el contexto de subordinación en que se desarrolla la relación laboral la ley ha establecido un sistema de titularidad ampliada que permita, más allá del trabajador individualmente afectado, reprimir las conductas lesivas y restablecer el ejercicio del derecho fundamental afectado. Son titulares de la acción de tutela: el trabajador afectado, la organización sindical y la Inspección del Trabajo. En el caso específico que la vulneración corresponda al despido del trabajador, sin embargo, la titularidad de la acción sólo corresponde al trabajador afectado.

f) El sujeto pasivo de la tutela está constituido por el empleador y por quien ejerza facultades del empleador.

Los derechos fundamentales de rango constitucional amparados por la tutela son:

a) Derecho a la vida.
b) Derecho a la integridad física y psíquica.
c) Derecho a la intimidad y la vida privada.
d) Derecho al honor.
e) Derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
f) Derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos.
g) Libertad de expresión, opinión e información sin censura previa.
h) Libertad de trabajo y de contratación laboral.
i) Derecho a la no discriminación.
j) Derecho a la indemnidad.

En caso de colisión de derechos, el juez deberá ponderar los mismos, lo que consistirá en la asignación de un peso o fuerza de un derecho fundamental frente a otro que se encuentra en conflicto, mediante el establecimiento de una jerarquía, cuya aplicación dará como resultado que un principio superior desplaza al otro u otros.

Los efectos de la sentencia en materia tutelar pueden ser:

a) Inhibitorios. Implican la suspensión de los efectos del acto impugnado, para casos de lesiones de especial gravedad o si la vulneración denunciada puede causar efectos irreversibles.

b) Restitutorios. Retrotraen al afectado al estado anterior a la medida vulneratoria.c

c) Resarcitorios. Ordenan la incorporación de medidas concretas que el infractor debe realizar para reparar las consecuencias del acto lesivo.